jueves, diciembre 17, 2009

Google Browser Size

Google no deja de sorprendernos, esta nueva herramienta permite hacernos una idea de la parte de nuestra web que se ve dependiendo de la resolución de pantalla que utiliza el visitande de nuestra web. ¿Cómo lo hace? utiliza los datos estadísticos basados en la resoluciones que utilizan los visitantes de la web de Google y dependiendo del porcentaje de visitas simula un pantalla muy curiosas con dichos porcentajes.

Vía: labrujulaverde.com
Google Browser Size: browsersize.googlelabs.com
Más información: http://browsersize.googlelabs.com/static/about-browser-size.html

jueves, diciembre 03, 2009

Manifiesto “En defensa de los derechos fundamentales en internet”


Foto: Eneko / 20minutos.es

Esta viñeta, creada por Eneko para 20minutos.es y 20 minutos, tiene licencia Creative Commons. Puedes cogerla y usarla en el medio que desees en apoyo del Manifiesto, firmándola Eneko/20minutos.es.


No es habitual que en este blog escriba sobre cosas que no sean relativas al software e Internet, pero realmente es una sorpresa lo que esta ocurriendo en relación al "Manifiesto en defensa de los derechos fundamentales en Internet" y su repercusión la Red y fuera de ella, es por eso que me quiero sumar a esta iniciativa.



Este es el manifiesto:


  1. Los derechos de autor no pueden situarse por encima de los derechos fundamentales de los ciudadanos, como el derecho a la privacidad, a la seguridad, a la presunción de inocencia, a la tutela judicial efectiva y a la libertad de expresión.
  2. La suspensión de derechos fundamentales es y debe seguir siendo competencia exclusiva del poder judicial. Ni un cierre sin sentencia. Este anteproyecto, en contra de lo establecido en el artículo 20.5 de la Constitución, pone en manos de un órgano no judicial -un organismo dependiente del ministerio de Cultura-, la potestad de impedir a los ciudadanos españoles el acceso a cualquier página web.
  3. La nueva legislación creará inseguridad jurídica en todo el sector tecnológico español, perjudicando uno de los pocos campos de desarrollo y futuro de nuestra economía, entorpeciendo la creación de empresas, introduciendo trabas a la libre competencia y ralentizando su proyección internacional.
  4. La nueva legislación propuesta amenaza a los nuevos creadores y entorpece la creación cultural. Con Internet y los sucesivos avances tecnológicos se ha democratizado extraordinariamente la creación y emisión de contenidos de todo tipo, que ya no provienen prevalentemente de las industrias culturales tradicionales, sino de multitud de fuentes diferentes.
  5. Los autores, como todos los trabajadores, tienen derecho a vivir de su trabajo con nuevas ideas creativas, modelos de negocio y actividades asociadas a sus creaciones. Intentar sostener con cambios legislativos a una industria obsoleta que no sabe adaptarse a este nuevo entorno no es ni justo ni realista. Si su modelo de negocio se basaba en el control de las copias de las obras y en Internet no es posible sin vulnerar derechos fundamentales, deberían buscar otro modelo.
  6. Consideramos que las industrias culturales necesitan para sobrevivir alternativas modernas, eficaces, creíbles y asequibles y que se adecuen a los nuevos usos sociales, en lugar de limitaciones tan desproporcionadas como ineficaces para el fin que dicen perseguir.
  7. Internet debe funcionar de forma libre y sin interferencias políticas auspiciadas por sectores que pretenden perpetuar obsoletos modelos de negocio e imposibilitar que el saber humano siga siendo libre.
  8. Exigimos que el Gobierno garantice por ley la neutralidad de la Red en España, ante cualquier presión que pueda producirse, como marco para el desarrollo de una economía sostenible y realista de cara al futuro.
  9. Proponemos una verdadera reforma del derecho de propiedad intelectual orientada a su fin: devolver a la sociedad el conocimiento, promover el dominio público y limitar los abusos de las entidades gestoras.
  10. En democracia las leyes y sus modificaciones deben aprobarse tras el oportuno debate público y habiendo consultado previamente a todas las partes implicadas. No es de recibo que se realicen cambios legislativos que afectan a derechos fundamentales en una ley no orgánica y que versa sobre otra materia.